• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 270/2022
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de adquisición de acciones emitidas por ampliación de capital de BANCO POPULAR en el año 2016. El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida. El tribunal cambia el criterio aplicado en sentencias precedentes para acomodarlo a la jurisprudencia establecida por el TJUE. Expone el tribunal que concurre falta de legitimación activa del accionista (y del acreedor) para pedir la nulidad/responsabilidad porque la amortización total de las acciones y su pérdida de valor en un proceso de resolución de la entidad financiera la ha de asumir el propio accionista, que no puede reclamar nada por ello. También alude a la falta de legitimación pasiva de la entidad adquirente del negocio en el proceso de resolución bancaria (Banco Santander).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1467/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó la acción de anulación de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, por error en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del contrato. En el recurso se denuncia la caducidad de la acción. Se estima el recurso. La sala reitera su doctrina. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora. Como en casos similares, este momento se concreta en la fecha en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011. En el supuesto hubo una reclamación extrajudicial en agosto de 2012. Como la demanda se presentó en enero de 2017, la acción está caducada. Asunción de la instancia y estimación de la pretensión indemnizatoria por el incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del producto en el asesoramiento. Condena al pago del valor de la inversión realizada, menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses cobrados, incrementado con los intereses legales desde demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 980/2019
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad y subsidiaria indemnización de daños de y perjuicios por falta de información en la comercialización de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la acción de nulidad, pero la audiencia entendió que esta acción había caducado y no estimó la acción indemnizatoria. Recurre en casación la demandante y la sala estima en parte el recurso; en primer lugar, confirma la caducidad de la acción de nulidad pues la demanda se interpuso transcurridos cuatro años desde que los demandantes tuvieron conciencia del producto adquirido tras la presentación de una reclamación al Instituto Gallego de Consumo; pero, en segundo lugar, estima la acción indemnizatoria al entender que el banco no cumplió con los especiales deberes de información que impone la normativa sectorial referida a la comercialización de productos bancarios complejos, como son las participaciones preferentes; por ello procede la condena al pago de 51.888,59 euros, incrementada o disminuida con la diferencia entre los intereses percibidos por los actores y el interés legal del dinero, desde la interposición de la demanda, dado que no se trata de una acción de nulidad; por otra parte, los demandantes deberán devolver las cantidades especificadas en la sentencia de primera instancia, cantidades que deberán ser objeto de compensación, previa liquidación, en fase de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 90/2022
  • Fecha: 12/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a entidad bancaria por los daños sufridos a consecuencia de un defecto en el asesoramiento a la actora en la suscripción de una permuta financiera (swap). Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Sala precisa que la actora es una empresa dedicada a la promoción y construcción de viviendas, de la que su órgano de administración no consta que tenga una especial preparación, y que dicho producto (swap) fue ofertado por la entidad bancaria al cliente. El swap es un producto financiero de alto riesgo, especulativo, volátil, y de extrema complejidad, por lo que la entidad bancaria que los emite o comercializa debe cumplir un especial deber de diligencia a la hora de ofrecer información al cliente sobre los datos esenciales del producto, a fin de que sea plenamente consciente del objeto del contrato y de las consecuencias del mismo. Niega la apelante que existiera un contrato de asesoramiento, lo que se rechaza pues tendrá la consideración de asesoramiento en materia de inversión, la recomendación de suscribir un swap, realizada por la entidad financiera al cliente inversor, no requiriéndose como requisito esencial para la existencia de ese deber de asesoramiento la suscripción de un contrato específico. Del examen de lo actuado se desprende el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de información, lo que debe determinar la responsabilidad de la misma, que no se suple por la mera literalidad del contrato ni por la firma del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 704/2021
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a entidad bancaria por daños y perjuicios causados por incorrecto asesoramiento y deficiente información pre y postcontractual en la compraventa de determinados productos financieros. Estimada sustancialmente la demanda recurre la entidad bancaria, alegando la prescripción de la acción al ser aplicable el plazo de 3 años del art. 945 CCo. Se rechaza la prescripción, pues se está ejercitando una acción derivada del incumplimiento de unas obligaciones contractuales entre el banco emisor de los títulos y los compradores, siendo de aplicación el art 1964 CC, con el plazo de 15 años, hoy modificado, para los supuestos que la Ley no prevea un plazo distinto. En cuanto al fondo del asunto, la Sala considera que dichos valores son un producto financiero complejo, que suponen generalmente un mayor riesgo para el inversor, menor liquidez y más dificultad para su comprensión, y que singularmente están caracterizados por que el inversor puede perder un importe superior a su coste de adquisición, muy habitualmente por ser un producto derivado. Pero asímismo es de tener en cuenta la condición de cliente minorista del actor, por lo que deberá recibir una información reforzada sobre esos productos complejos, recayendo sobre el Banco la carga de la prueba sobre el suministro de la información suficiente, lo que no consta realizado, por lo que se estima que se incumplió el deber de información y asesoramiento adecuado que conllevó la pérdida del dinero invertido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: RICARDO PAILOS NUÑEZ
  • Nº Recurso: 484/2021
  • Fecha: 11/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la acción de nulidad absoluta ejercitada con carácter principal. No se encuentra acreditada la falta de capacidad del suscriptor. Sobre la orden de suscripción de los títulos que no está firmada, resulta patente que la demandante tuvo la intención y el conocimiento de que estaba contratando un producto bancario porque existe una orden de traspaso desde la cuenta corriente a la cuenta de valores. La acción de resarcimiento subsidiaria no se encuentra prescrita, contando desde el canje de las participaciones por acciones. Existe relación de asesoramiento y se estima por la Audiencia la acción de resarcimiento ejercitada con fundamento en la infracción de los deberes de información que debía cumplir la entidad demandada. Se concreta el daño indemnizable por el valor de la inversión minorado por el valor a que ha quedado reducido el producto, en este caso se descuenta el importe de las acciones recibidas del canje.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia se confirma porque recoge con exactitud la interpretación jurisprudencial del cómputo de los plazos del ejercicio de acciones nulidad, anulabilidad y resolución de productos financieros complejos ofrecidos a clientes minoristas. El cómputo del plazo de caducidad de cuatro años se inicia desde la fecha del canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad. No se cumplen los deberes de información en la comercialización de productos de inversión complejos a clientes minoristas. Existe nexo de causalidad entre las pérdidas efectivamente sufridas y la defectuosa información en el asesoramiento o recomendación en la contratación de los productos de inversión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA CARMEN BRINES TARRASO
  • Nº Recurso: 590/2021
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandada está pasivamente legitimada al no informar adecuadamente sobre la naturaleza de los productos contratados y la naturaleza exacta de los riesgos asociados a tales productos. Este incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida. El incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo. En cuanto a la carga de la prueba y acerca del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros, la carga probatoria sobre esta cuestión debe pesar sobre el profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1066/2019
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesivos swaps, sin que en dos de ellos se hubiera suministrado por el banco la debida información previa ni cumplimentado los test. Acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento y restitución de prestaciones. En las dos instancias se confirmó la caducidad de la acción respecto de las cuatro primeras operaciones y en cuanto a las dos últimas, aunque no consta acreditado el deber de información precontractual del banco siendo el cliente un inversor minorista, se concluye que no existió error, pues quien contrató por la demandada era conocedora del producto y sus riesgos. Contratos suscritos post MiFID: la asimetría impone a las entidades prestadoras de servicios financieros un deber de información precontractual sobre características del producto y sus riesgos. Aunque por sí mismo el incumplimiento de esos deberes de información no conlleva apreciación de error vicio, es un dato que incide en la apreciación del error. En este caso no consta que el banco calificara al cliente como inversor profesional, por lo que era minorista, y por ello el banco estaba obligado a suministrar con carácter previo una información clara y comprensible al cliente (TAFECSA) que permitiera conocer los riesgos concretos de estos productos, y realizar los correspondientes test de conveniencia o de idoneidad, en su caso, lo que no hizo. Opera la presunción de error vicio. No siempre la previa contratación de swaps implica conocimiento del producto y sus riesgos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 24/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El planteamiento de una cuestión prejudicial europea en un proceso diferente no puede considerarse por sí sola determinante de la suspensión de actuaciones, no siendo este un supuesto susceptible de integrarse en la causa de suspensión prevista por el art. 43 LEC. La mera invocación de la existencia de una cuestión prejudicial planteada en otro proceso civil y por otro órgano jurisdiccional no integra el supuesto de hecho contemplado por el art. 43 LEC como causa de suspensión, ni por ningún otro precepto que autorice la paralización de un proceso seguido entre partes distintas. En cuanto al objeto del litigio, los actores reclaman del Banco Santander una indemnización de daños y perjuicios al amparo del TRLMV por el incumplimiento por el Banco Pastor de sus obligaciones de información financiera cuando su abuelo, del que son herederos, adquirió los valores de esta entidad. La sala concluye que no es posible concluir que la información contable publicada por la entidad financiera en el año 2012 en que el causante adquirió los valores no reflejase la imagen fiel de la entidad, por lo que rechaza la acción de resarcimiento que se ejercita con carácter principal. Igualmente se rechaza la acción de resarcimiento ejercitada de modo subsidiario por falta de información del riesgo de intervención por parte de la JUR (Junta Única de Resolución (autoridad de resolución de la Unión Bancaria Europea).

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